Revisión de la pensión compensatoria

Dos vertientes: Actividad laboral del ex cónyuge. Convivencia marital del ex cónyuge

1. Actividad laboral del ex cónyuge.

Esta medida va enfocada a demostrar que la situación laboral del ex cónyuge ha cambiado, lo cual podrá motivar la modificación de la pensión compensatoria establecida en su momento.

Nuestra labor será de gran ayuda para:

a) El cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria a fin de demostrar los bienes o actividad laboral del otro cónyuge y su independencia económica.

b) El cónyuge al que le corresponde percibir la pensión compensatoria a fin de reclamar la cantidad más adecuada posible tras determinar la situación económica y social real del otro cónyuge.

2. Convivencia marital del ex cónyuge.

Existe convivencia marital entre dos personas cuando:

  • Se trate de una convivencia pública.
  • Ausencia de toda formalidad en la unión, que no haya vínculos entre sí ni con terceras
    personas.
  • Debe tener un contenido de relación de pareja, no siéndolo las convivencias sin el mismo.
  • Una comunidad de vida estable y duradera.
  • Los convivientes pueden ser del mismo o diferente sexo.
  • Debe tratarse de una relación monógama. No se admite la poligamia.
  • Los convivientes deben ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Los convivientes deben convivir voluntaria y libremente.
pension compensatoria

Nuestra investigación se centrará en demostrar estos requisitos con el fin de revisar o suprimir la pensión compensatoria dado que el ex cónyuge tiene otro medio de sustentación.

Obtenidas las pruebas, se emitirá el correspondiente informe, dejando constancia en él de los resultados obtenidos de cara a la posible presentación en el juzgado. 

El informe podrá ser ratificado, en caso de ser requerido, por el detective ante jueces y tribunales.

Para más información, contacte con nosotros.

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