Nuestras pruebas

Autorizados de forma exclusiva para la obtención y aportación de pruebas.

Según lo establecido en la Ley 5/2014, y el Real decreto 2364/1994, los detectives son los únicos profesionales que pueden «obtener y aportar, información y pruebas, sobre conductas y hechos privados».

Y continúa: «se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados«.

La base de nuestras actuaciones es la búsqueda de la mayor cantidad de pruebas objetivas y concluyentes que aporten luz y transparencia al caso, convenza al Tribunal y garantice el éxito en el proceso judicial.

Los informes serán elaborados al final de cada investigación siendo posteriormente ratificados ante la instancia judicial correspondiente en caso de ser requerido.

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Pruebas objetivas

concluyentes

pruebas que convencen

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