Duplicidad ocupacional

Transgresión del deber de no concurrir (quebranto de la confidencialidad)

 Cabe destacar tres puntos de partida en cuanto al fin que nos guía:

1. La consecución de pruebas que pongan de manifiesto que un trabajador desarrolla otra actividad laboral de la misma naturaleza que su empresa empleadora, por cuenta propia o ajena.

2. La obtención de pruebas que demuestren que otra empresa o grupo de trabajadores por cuenta propia ejercen una actividad laboral del mismo gremio sin una constitución legal haciendo imposible la competencia en el mercado.

3. La investigación al trabajador después de haberse extinguido el contrato de trabajo en caso de que exista un pacto de no concurrencia.

En lo que respeta al pacto de no concurrencia, el trabajador se compromete a no trabajar en un ámbito empresarial que coincida con el de su empleador, mientras esté en la empresa o una vez que la haya dejado, durante un tiempo determinado. Esta medida pretende evitar el flujo de información confidencial que se produciría si el empleado pasase a trabajar en la competencia directa.

El pacto tiene mucho que ver con los conocimientos adquiridos en el puesto y la confidencialidad.

duplicidad ocupacional

Regulación legal

La concurrencia desleal está tipificada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en donde se afirma: Para que exista un acto de concurrencia desleal deben cumplirse dos condiciones:

  1. Que el acto se realice en el mercado (es decir, que se trate de un acto con transcendencia externa).
  2. Que se lleve a cabo con fines concurrenciales (es decir, que el acto tenga por finalidad promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero).

 

Y en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 21.1 en donde se indica: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”

Procedimiento

Nuestra actuación irá encaminada a la detección de la comisión de una actividad laboral paralela por cuenta propia o ajena, o, en su caso, demostrar que su empleado o ex empleado incumple la cláusula de no concurrencia pudiendo fundamentar el despido disciplinario del trabajador y exigir la correspondiente indemnización tras demostrar los comportamientos dañinos para su compañía / empresa recogidos en la Ley de Defensa de la Competencia Obtenidas las pruebas, se realizará un informe, dejando constancia de los resultados obtenidos de cara a la posible presentación y ratificación en los juzgados.

Para una información más concreta y personalizada, contacte con nosotros.

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