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Duplicidad ocupacional

Transgresión del deber de no concurrir (quebranto de la confidencialidad)

Cabe destacar tres puntos de partida en cuanto al fin que nos guía:

Duplicidad ocupacional

En lo que respeta al pacto de no concurrencia, el trabajador se compromete a no trabajar en un ámbito empresarial que coincida con el de su empleador, mientras esté en la empresa o una vez que la haya dejado, durante un tiempo determinado. Esta medida pretende evitar el flujo de información confidencial que se produciría si el empleado pasase a trabajar en la competencia directa.

El pacto tiene mucho que ver con los conocimientos adquiridos en el puesto y la confidencialidad.

Regulación legal

La concurrencia desleal está tipificada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en donde se afirma: Para que exista un acto de concurrencia desleal deben cumplirse dos condiciones:

Y en el Estatuto de los Trabajadores en su art. 21.1 en donde se indica: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”

Procedimiento

Nuestra actuación irá encaminada a la detección de la comisión de una actividad laboral paralela por cuenta propia o ajena, o, en su caso, demostrar que su empleado o ex empleado incumple la cláusula de no concurrencia pudiendo fundamentar el despido disciplinario del trabajador y exigir la correspondiente indemnización tras demostrar los comportamientos dañinos para su compañía/empresa recogidos en la Ley de Defensa de la Competencia Obtenidas las pruebas,se realizará un informe, dejando constancia de los resultados obtenidos de cara a la posible presentación y ratificación en los juzgados.

Para una información más concreta y personalizada, contacte con nosotros.